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RESEÑA
 
Reseña Histórica de las Personerias en América y Colombia

 

Llegaron a América formando parte de la institución del concejo de ayuntamiento. Tomaron la función de defensores CIVITATIS, es decir, defensores de los derechos ciudadanos, de los vecinos y los cabildos.

En el año l.519 y 1.528 aparecieron los síndicos, a quienes les correspondía defender los derechos de los ciudadanos, que habitaban cada localidad tanto del sector rural como del urbano; razón por la cual se considera lo anterior como el inicio de lo que actualmente se denominan Personerías.

Alfinalizar el siglo XVIII se produjo substancialmente una transformación en la función fiscalizadora, una entidad que perteneciera al estado pero que al mismo tiempo fuera independiente del sistema de gobierno, para que el pueblo viera en él un protector y no un enemigo.

En 1810 continuaron funcionando con el nombre de SINDICOS PROCURADORES GENERALES, y su actividad era de carácter local.

En la Constitución de 1830, los Síndicos Personeros de los Consejos Municipales ejercieron el Ministerio Público.

La ley tercera de 1.848 dispuso que el Presidente del Concejo hiciera las veces de Personero. Con la ley 22 de 1.850 se autorizó al personero provincial para intervenir ante los Concejos Municipales con voz pero sin voto.

En 1855, la Ley siguió reconociendo la importancia de las Personerías al señalar las funciones del Personero o Procuradores Parroquiales.

El Ministerio Público en Colombia se fundamento en el modelo Francés y con similares características se creó y organizo. En la Constitución de 1.886 apareció la figura de Personero Municipal y es definido como ministerio Público, pero bajo la dependencia del Gobierno Nacional.

La ley 147 de 1.888 le da representación judicial de los municipios a los Personeros y le genera el doble papel de ser a la vez Ministerio Público y funcionario municipal administrativo.

Con la reforma Constitucional de l.910 se faculto a los Concejos para nombrar al Personero, con lo que desapareció su función a escala nacional y con la expedición de la ley 28 de 1.974 se deja al Alcalde la representación legal del Municipio.

El decreto 01 de 1.984, se le asigna al Personero la función de Velar por el cumplimiento del derecho de petición.Seguidamente, el decreto ley 1333 de 1.986 define al Personero como un defensor del Pueblo, Veedor ciudadano y Agente del Ministerio Público (esta última función delimitada a la fiscalización de los procesos en lo penal).

Posteriormente las leyes 3 de 1.990 y 136 de 1994; dejaron definido el perfil del Personero Municipal al asignarle el importante papel de Defensor de los Derechos Humanos, con funciones de Defensor de la Comunidad y Agente del Ministerio Público.

Por esta razón la Personería Distrital de Cartagena es el punto de contacto entre las autoridades y la comunidad para representar sus intereses ante los organismos administrativos y judiciales.

RESEÑA HISTORICA DE LAS PERSONERIAS

Desde el surgimiento en Grecia y su paso a Latinoamérica a través de la conquista española, la figura del Síndico Procurador o Personero se constituyó en vocero de los ciudadanos e investigador de la conducta de los funcionarios públicos.

La historia cuenta que en la misma antigüedad existían personas que se encargaban de denunciar a los funcionarios públicos que abusaban de sus cargos. En América existió la institución de los Síndicos Personeros del común o Procuradores Generales de las ciudades, que eran escogidos por el Cabildo.

Llegaron a América formando parte de la institución del concejo de ayuntamiento. Tomaron la función de defensores CIVITATIS, es decir, defensores de los derechos ciudadanos, de los vecinos y los cabildos.

En el año l.519 y 1.528 aparecieron los síndicos, a quienes les correspondía defender los derechos de los ciudadanos, que habitaban cada localidad tanto del sector rural como del urbano; razón por la cual se considera lo anterior como el inicio de lo que actualmente se denominan Personerías.

Alfinalizar el siglo XVIII se produjo substancialmente una transformación en la función fiscalizadora, una entidad que perteneciera al estado pero que al mismo tiempo fuera independiente del sistema de gobierno, para que el pueblo viera en él un protector y no un enemigo.

En 1810 continuaron funcionando con el nombre de SINDICOS PROCURADORES GENERALES, y su actividad era de carácter local.

En la Constitución de 1830, los Síndicos Personeros de los Consejos Municipales ejercieron el Ministerio Público.

La ley tercera de 1.848 dispuso que el Presidente del Concejo hiciera las veces de Personero. Con la ley 22 de 1.850 se autorizó al personero provincial para intervenir ante los Concejos Municipales con voz pero sin voto.

En 1855, la Ley siguió reconociendo la importancia de las Personerías al señalar las funciones del Personero o Procuradores Parroquiales.

El Ministerio Público en Colombia se fundamento en el modelo Francés y con similares características se creó y organizo. En la Constitución de 1.886 apareció la figura de Personero Municipal y es definido como ministerio Público, pero bajo la dependencia del Gobierno Nacional.

La ley 147 de 1.888 les da representación judicial de los municipios a los Personeros y le genera el doble papel de ser a la vez Ministerio Público y funcionario municipal administrativo.

Con la reforma Constitucional de l.910 se faculto a los Concejos para nombrar al Personero, con lo que desapareció su función a escala nacional y con la expedición de la ley 28 de 1.974 se deja al Alcalde la representación legal del Municipio.

El decreto 01 de 1.984, se le asigna al Personero la función de Velar por el cumplimiento del derecho de petición.Seguidamente, el decreto ley 1333 de 1.986 define al Personero como un defensor del Pueblo, Veedor ciudadano y Agente del Ministerio Público (esta última función delimitada a la fiscalización de los procesos en lo penal).

Posteriormente las leyes 3 de 1.990 y 136 de 1994; dejaron definido el perfil del Personero Municipal al asignarle el importante papel de Defensor de los Derechos Humanos, con funciones de Defensor de la Comunidad y Agente del Ministerio Público.

Por esta razón la Personería Distrital de Cartagena es el punto de contacto entre las autoridades y la comunidad para representar sus intereses ante los organismos administrativos y judiciales.

 

 

 



 

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